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Andrea Panini; la perfecta escapista. Un año eludiendo la justicia - Diario El Este

Andrea Panini; la perfecta escapista. Un año eludiendo la justicia

La argentina que fuera noticia por fingir su desaparición, dejó las sierras de Córdoba y hoy se encuentra residiendo en Buenos Aires

A finales de junio de 2021, el Uruguay todo se enfocó en la búsqueda de una mujer de 43 años, cuyos amigos habían denunciado como desaparecida.

Si bien estos últimos, efectivamente consideraban que Andrea podría haber sido víctima de un hecho delictivo, no hubo ninguna señal por parte de la “buscada” de informar sobre su voluntad de ausentarse.

El caso

En la mañana del 10 de junio de 2021, Andrea Panini, una docente de yoga de 43 años, se contactó telefónicamente con una amiga a quien le saludó por su cumpleaños. Posteriormente se comunicó con otros conocidos con quien interactuaba diariamente a través de un grupo de wpp.

Posteriormente, sobre el mediodía, concurrió a casa de un vecino, donde dejó a su pequeño hijo al cuidado de este, indicándole que realizaría un trámite en Atlántida, y en un tiempo máximo de dos horas, regresaría a buscarlo.

Sin embargo, ahí se perdió el rastro, dado que las horas fueron pasando, y ya entrada la noche, el vecino decidió comenzar a contactar a sus allegados, quienes así mismo, establecieron comunicación con la familia de Panini, más específicamente con su hermana, Paula, quien avaló la decisión de una amiga de Andrea de radicar la denuncia sobre su desaparición, ante la policía.

El Ministerio del Interior puso entonces en acción su protocolo de actuación frente a un caso, sobre el cual, algunos elementos iniciales les hizo suponer desde un comienzo que podría tratarse de una desaparición voluntaria.

Según había reconstruido la fiscal del caso, Mirna Busich: “salió de su casa en El Remanso, se dirigió a la defensoría de oficio en Atlántida para hacer la gestión del cambio de letrado en el litigio que tenía con su ex marido, había vuelto a la zona del Peaje de Pando para luego tomar un ómnibus con destino Parque del Plata. Las cámaras de un supermercado la filmaron en una red de cobranzas retirando dinero que le habría girado su hermano. Horas después, era vista por testigos que habían asegurado que estaba en San Luis, en donde pidió permiso en un liceo para ingresar al bañó y cambiarse de ropa”

Los días pasaron y las organizaciones feministas comenzaron a exigir respuestas, cada vez con mayor intensidad, convocando a marchas y movilizaciones en repudio a la falta de elementos para poder dar con Andrea. La propia hermana de la mujer, en declaraciones formuladas a El Este, cuestionó el proceder llevado adelante por la policía uruguaya que “no era capaz de encontrar a Andrea”.

Entre tanto, el menor permaneció al cuidado del vecino, mientras su padre, Ramiro Morales, ex pareja de Andrea, intentaba probar las deficiencias de procedimiento que lo obligaron usar por meses una tobillera por “error administrativo”.

En aquella ocasión, El Este logró reunir los elementos suficientes para informar que el dispositivo electrónico había sido colocado, por error de procedimiento judicial.

Un dato curioso, y no menos significativo, refiere a la presencia del Cónsul argentino en la Fiscalía de Atlántida, mientras ella se encontraba ausente.

En momentos que es convocado a comparecer el padre del niño a brindar testimonio, testigos vieron el arribo del diplomático, quien acompañado por el hermano de Andrea y la esposa de este último, pretendían se firmara la autorización para sacar al pequeño del país, y llevarlo a Argentina con su familia materna.

Frente a este episodio, la Jueza no hizo lugar al pedido teniendo en cuenta que no estaba aún, siquiera resuelto el caso de mujer, hasta ese momento desaparecida.

El hallazgo

Finalmente, el 18 de junio, ocho días después de haber sido denunciada como desaparecida, Interpol logró confirmar que había sido encontrada Andrea Panini en la Provincia de Córdoba, de donde es oriunda.  La mujer se hallaba en casa de una amiga, lugar al cual había acudido tras ausentarse de Uruguay.

Desde entonces, tanto la hermana de Andrea, como el resto de sus familiares, decidieron cortar todo contacto con la prensa, negándose a brindar dato alguno sobre la mujer que había captado la atención de todo el país.

Posteriormente, el caso fue establecido bajo reserva por parte de la Justicia, por lo que cada pieza informativa ha debido desprenderse de modo extraoficial.

El menor

Luego de haber permanecido varios días al cuidado del vecino, con quien su madre lo había dejado “por un par de horas”, la Justicia resolvió entregarle la custodia a los abuelos paternos, mientras se iniciaba un proceso de atención psicológica. Actualmente reside junto a su padre y su hermanito menor, (hijo de su padre y la nueva pareja de este), con diagnóstico positivo de su salud tanto física como emocional.

El proceso

Sobre Andrea Panini puede recaer más de una causa; desde simulación de delito hasta abandono de un menor. En tal sentido, en caso de pisar suelo uruguayo sería formalizada de inmediato por parte de la Justicia. Esta aparece como la principal razón por la cual la argentina ha decidido no volver a cruzar la frontera y permanecer eludiendo la ley, residiendo en su país de origen. Así mismo, según pudo saber El Este, también abandonó tierras cordobesas para instalarse en la populosa ciudad de Buenos Aires.  

Qué impide una extradición?

En el año 1996, concretamente el 20 de setiembre, Uruguay y Argentina firmaron, a través de la ley 25.304, un Tratado de Extradición, la cual fue sancionada y promulgada en el años 2000.

Ambos países acordaron en su Art. 1 que “Las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad”.

En el Art. 2, se clarifican los delitos que dan lugar a la extradición:

1. Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de ambas Partes,cualquiera sea la denominación de dicho delito, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.

2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a seis meses.

3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos, distintos, sancionados penalmente tanto por la ley de la Parte requirente como por la de la Parte requerida, y no concurrieren respecto de uno o algunos de ellos los requisitos de los apartados 1 y 2 del presente artículo en lo relativo a la duración de la pena, la Parte requerida también podrá conceder la extradición respecto de estos últimos.

4. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte.

5. Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado en el Capítulo III del presente Tratado dará lugar a la extradición, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 3.


Frente a este Tratado, y dado que nada afirmaría que la pena a imponerse sería de más de dos años de prisión, no es viable, al menos por el momento, la extradición de Andrea Panini, para que comparezca ante la justicia y responda por los múltiples interrogantes que aún rodean el caso.