La medida abarca a las agencias de viajes, salones de fiestas y eventos, establecimientos hoteleros, transporte turístico departamental, feriantes y artesanos.
Debido a que estos sectores han visto restringidas sus actividades, desde la Intendencia se entiende necesario continuar implementando acciones en el ámbito departamental que contribuyan a mitigar las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria nacional.
Los beneficios están vinculados a las obligaciones correspondientes al ejercicio 2022.
El proyecto de decreto, firmado en las últimas horas, fue enviado a la Junta Departamental para su diligenciamiento y abarca los sectores ya señalados.
Beneficios para Salones de fiesta, eventos, agencias, entre otros:
El texto establece que las personas físicas o jurídicas, propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
La medida será de un 100% de la tasa de contralor de higiene ambiental; un 50% del pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.
También se exonera del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.
Los beneficios previstos podrán ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Ferias y artesanos:
En lo que hace a los permisos anuales correspondientes a las ferias vecinales, la exoneración será de un 50% de su valor, por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
También se exonera de hasta el 75% del permiso que deben abonar los artesanos de la Feria Artesanal de Punta del Este, por la anualidad correspondiente al Ejercicio 2022.
Está abierta la posibilidad para que puedan reformularse los convenios de pago suscritos, tanto para el caso de feriantes como artesanos, a efectos de poder aplicar para la exoneración correspondiente.
En el caso de aquellos que ya hayan pago los importes correspondientes al Ejercicio 2022, se les genera un crédito fiscal.
Beneficios para la hotelería:
En lo que hace a los hoteles, la IDM quedará facultada a aplicar un régimen de carácter excepcional por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
Esta situación abraca a aquellos establecimientos que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses durante el Ejercicio 2022. En ese caso estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de transporte por instalación vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo mantener el período de apertura antes referido.
También tendrán la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de contrapartidas (prestación a favor de la Intendencia Departamental o los Municipios de servicios de alojamiento u otros propios del giro).
El pago del saldo se diferirá al 30 de abril de 2023.
Para el caso de los establecimientos que tengan un sistema de apertura diferente o permanezcan cerrados durante el ejercicio 2022, estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de instalación por transporte vertical.
En este caso el pago del 50% restante se diferirá al 30 de abril de 2023. Se señala que las contrapartidas generadas en el régimen de hotelería, se podrán utilizar por la Intendencia Departamental desde el ejercicio en que se originan hasta la finalización del presente período de gobierno departamental.
Todo saldo de compensación que no haya sido exigido a la finalización del período antes referido, quedará extinto sin derecho a reclamo alguno.
Los beneficios fiscales establecidos aplicarán respecto a los establecimientos hoteleros que se encuentren en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios y cumplan con la normativa departamental en materia de higiene ambiental y transporte vertical.