La Justicia argentina rechazó este miércoles un recurso de queja presentado por la expresidenta de la nación. De esta forma, se confirmaría el procesamiento de CFK por la causa de sobornos denominada “causa de los cuadernos”.
La causa de los cuadernos es, sin dudas, uno de los casos de corrupción más mediáticos de América Latina.
Todo comenzaría cuando a comienzos de 2018 se publicarían ocho cuadernos manuscritos por un chofer de Julio De Vido, ministro de Planificación Federal de la Nación. Esos cuadernos contenían con detalle los movimientos que supuestamente ese conductor realizó durante 10 años para recolectar grandes sumas de dinero de poderosos empresarios para ser después entregadas a altos funcionarios.
Ese mismo año, el juez Claudio Bonadio procesa Fernández y había solicitado su prisión preventiva, al considerar que la expresidenta fue la jefa de una asociación ilícita que operó entre 2003 y 2015, así como beneficiaria de 27 hechos de soborno. El pedido del juez no llego a concretarse debido a que en esos años, CFK tenía fueros como senadora.
«En esa línea, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva, en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al pleito ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior», consideró Barroetaveña, quien ejerce como presidente del tribunal.
Asimismo, el magistrado señaló que no se observan signos de «arbitrariedad» o «cuestión federal» que justifiquen la apertura de un recurso de casación, tal y como solicitó la defensa de Fernández. El juez federal también mantuvo el embargo de 1.500 millones de pesos (unos 14 millones de dólares) impuesto a la expresidenta, puesto que este tipo de medidas cautelares «no constituyen sentencia definitiva» y por ello son «insusceptibles de recurrirse» ante la Cámara de Casación. En su voto particular, la jueza Figueroa advirtió que si bien la resolución del procesamiento no es definitiva, «en casos excepcionales resulta equiparable a tal, en tanto ocasiona un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata».