La Oficina Nacional Electoral será responsable de la tarea de recuento y verificación de impresiones digitales.
Los paquetes que contienen las papeletas se abrirán en el orden en el que fueron numeradas por el Departamento de Secretaría a fin de proceder a la numeración de las mismas.
La numeración de las papeletas presentadas, no requerirá control partidario y no dará motivo a descarte alguno, en esta etapa.
Se procederá a ingresar en el sistema informático el número de papeleta y la determinación cívica del adherente al recurso. El sistema informático determinará el rechazo de las papeletas repetidas o acompañadas de una determinación cívica excluida o inhabilitada. Si los datos patronímicos del adherente no coincidieran con los de la hoja electoral se separará a los efectos de su verificación en el Sistema Proteo para la correcta indicación de su determinación cívica.
Posteriormente se realizará el cotejo correspondiente. Cuando la lectura de la determinación cívica expresada en la papeleta se prestase a confusión (ejemplo: BVA con BUA; OAA con DAA, etc) se separará a fin de su posterior verificación contra el sistema Proteo.
Si la papeleta no viene acompañada de determinación cívica, impresión digital y nombre y apellido, se estampará un sello que indicará la calidad de “RECHAZADO”.
La tarea se supervisará por la Jefatura de los Registros Electoral y Dactiloscópico. Luego de realizada la digitación en el sistema informático, se separarán las papeletas por departamento y se procederá a su indización. La presente tarea no requerirá control partidario.
La verificación de las firmas se hará con aquellas que estén en las hojas electorales de la sección “habilitados para votar” del Registro Nacional Electoral de acuerdo al artículo 64 de la Ley N° 7690, de 9 de enero de 1924, de Registro Cívico Nacional. Si ello no fuera posible, la tarea se cumplirá utilizando la documentación contenida en el Registro de Expedientes.
Una vez cumplidas las etapas establecidas en el reglamento se comenzará el cotejo de las impresiones digitales que se realizará por parejas de técnicos dactilóscopos con el correspondiente control partidario, de acuerdo a lo siguiente: a) Si los datos que figuran en la papeleta y la impresión digital coinciden con los de la hoja electoral, la adhesión se considerará válida y se estampará un sello que diga “COINCIDE”. b) Si los datos que figuran en la papeleta y la impresión digital no coinciden con los de la hoja electoral, la adhesión no se considerará válida y se estampará un sello que diga “NO COINCIDE”. c) Cuando la pareja considere que la impresión digital es deficiente se estampará un sello que diga “DEFICIENTE”. d) En caso de comprobarse que una misma persona ha adherido más de una vez, se validará una sola adhesión. e) Aquellas papeletas en las que no haya acuerdo en la pareja de dactilócopos respecto a la coincidencia de las impresiones cotejadas o en cuanto a la posibilidad de realizar el cotejo, pasarán a estudio de una comisión que se conformará con los Jefes del Registro Dactiloscópico y un funcionario que haya integrado ese escalafón y, de ser posible, que tenga distinta filiación política que los referidos Jefes. Esta Comisión adoptará resolución por mayoría.
Corresponderá a la pareja de dactilóscopos el ingreso al sistema informático del resultado de su pericia.
La Corte Electoral contará con 150 días hábiles para verificar las firmas, aunque puede cumplirse antes de ese plazo. En caso de constatarse que se alcanzó al número exigido para convocar al referéndum, se deberá disponer la fecha del mismo dentro de los siguientes 120 días hábiles, tras la aprobación.
5 comentarios en “Así será el procedimiento para verificar las firmas para el Referéndum contra los 135 artículos de la LUC”
No debería validarse si firmó 2 veces o mas.Eso es intencional.
Si a la luc la luc no de toca la luc se queda
Si a la Luc
SI A LA LUC.
Quería preguntar si l