Por Esc. Melisa Zunino Piñeiro
En la presente nota quisiera mencionar los cambios introducidos por el proyecto de ley, aprobada el 11 de abril del corriente, en donde se crea el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El mismo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS, en adelante el Ministerio), el cual otorgará la personería Jurídica luego de una serie de procedimientos que desarrollaremos mas adelante.
¿Qué es la personería jurídica? El artículo 21 del código civil al define como “Se consider an personas jurídicas y Por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civils, El Estado, el Fisco, eel Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”, en consecuencia, estará la organización habilitada a ser capaz de derechos y obligaciones, comparecer en juicio y poder celebrar actos y contratos a nombre propio.
¿Que teníamos en las organizaciones en cuanto a personería jurídica hasta el momento?, Algunas ya habían adquirido la misma mediante un procedimiento ante el Ministerio de Educación y Cultura en donde se constituía una Asociación Civil ante Escribano Público, y se somete a al control de este ministerio, pudiendo intervenirla y fiscalizarla, operación que se contradice con normas internacionales en la materia. Por otro lado, ciertas organizaciones no cuentan con personería para operar en negocios, los celebraban los propios dirigentes título personal, por ejemplo: el el caso de los sindicatos es normal que la cuota de los afiliados al gremio sea depositada y la reciba en su cuenta personal de quien ejerza el cargo de autoridad de la organización.
A partir de este momento las organizaciones cuentan con poder para negociar “a nombre propio”, habrá más transparencia, consecuencias y beneficios a partir de esta ley, por ejemplo: solo las organizaciones con personería jurídica, pueden solicitar información y obligar a que esta les sea brindada en el marco de la negociación colectiva (ley 18.566), además la retención de la cuota social será exigible al empleador , siempre que la organización tenga la personería jurídica (17.940).
¿Cómo obtiene una organización la personería jurídica en el ámbito de esta ley?
Se instrumenta con una primera solicitud de inscripción, la que debe de contener:
la denominación de la organización y su sigla, el lugar de su sede principal, un domicilio físico y otro electrónico, así como un contacto telefónico y un correo electrónico.
En cuanto a la organización el nivel de actuación de esta y el alcance territorial, es decir donde se desempeña, si en todo el territorio o algún departamento en especial, el objeto de la organización: el enfoque de la misma y sus estatutos en donde se plasma: el ámbito de decisión, composición de su directiva, la toma de decisiones, el porcentaje de mayorías, forma de afiliarse o desafiliarse, condiciones para ser elector o elegible, datos de sus representantes, vigencia en el cargo, etc. Se presentará la documentación original y una copia de los estatutos firmados por los representantes la cual debe de estar autenticada por Escribano Público.
El registro que se desempeña en la órbita del ministerio (MTSS),una vez que se presentan con la documentación establecida en el artículo 3, este tiene 15 días hábiles para verificar la misma y hacer observaciones, de no existir las mismas se procede inmediatamente a reconocer la personería y la inscripción de sus estatutos.
En caso contrario, se dará a los representantes plazo de 10 días hábiles para subsanarlas. En todo el procedimiento el silencio de la administración dejando de correr los plazos implicara un reconocimiento tácito de la personería de la organización.
Cabe destacar que cualquier modificación, como lo establece el artículo tendrá que inscribirse y seguir el procedimiento mencionado en dicha ley.
Consecuencias de no tener personería jurídica: la empresa no esta obligada frente al sindicato a retener ni verter la cuota sindical de los afiliados, ni tampoco brindar información necesaria durante las negociaciones colectivas, así como las indemnizaciones que reclame el sindicato vía judicial serán evaluadas en relación a las personas físicas.
Una vez promulgada la ley hay un plazo de 180 días para iniciar los trámites de personería jurídica, cabe destacar que el registro que se crea es de acceso publico
Se armonizan asi normas internacionales y nacionales, es una nueva herramienta garante de transparencia, orden y legitimidad tanto para empleadores como para empleados, ya que establece de forma clara y precisa en su cuerpo normativo, los pasos a mi entender “sencillos” y una responsabilidad clara y concreta, marca límites y diferencia a la organización de la persona que está al frente, pudiendo aquella ser sujeto de derecho.