Diario El Este

¿Cuál es el precio que hay que pagar? - Diario El Este

¿Cuál es el precio que hay que pagar?

Espere varios días para redactar este espacio, necesitaba contar con la mayor cantidad de elementos necesarios para poder configurar un pensamiento y llevarlo a la escritura. 

Tomamos noticias, días atrás, que dos maestras fueron despedidas de sus respectivos colegios donde se desarrollaban. Lo particular, es que son dos casos en colegios distintos, pero no dejan de ser aislados los patrones que determinan dicha sanción. 

Pero vayamos por momentos. Primer momento, estas dos maestras que están vinculadas a dichos sucesos, se desarrollaban en colegios privados y de educación formal. Esto no deja de ser menor, ya que existe la creencia que la distinción de privado no tiene unidad con lo público, pero no es así, todos los centros que sean de administración privada, en carácter de educación formal o no formal, son habilitados por el mismo Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay.  

Segundo momento, la educación pública como la privada – en este caso en particular – tiene sus derechos, obligaciones, garantías y principios en una misma Ley – N 18. 437, que es la rectora de la educación, sin distinción de la administración que comprenda. 

Tercer momento, punto importante, si debemos de reconocer que todos los centros educativos formales y no formales, que sean de carácter privado, al momento de contratar con un docente, pueden manifestar cláusulas contractuales de las cuales los docentes deben de cumplir.  

En este caso, una de las maestras que fue separada de su cargo, dijo no conocer clausula sobre este punto en cuestión, que, de existir y no tener cumplimiento, se puede proceder a sancionar el mismo. Demas esta decir, que todo contrato tiene partes que actúan y que de no estar establecidas en el escrito y sin la firma correspondiente de lo mismo, no puede exigirse, es una arbitrariedad que se está cometiendo.  

Cuarto momento, estas acciones que se toman y determinan la separación del cargo de las maestras, se da a raíz de que un conjunto de padres – que tampoco se estipula la cantidad y si es en representación del total de los padres de los alumnos que asisten a los centros – manifiestan la disconformidad con estas maestras. ¿Los motivos? una de ellas, a través de sus redes sociales, manifestó un pensar político y filosófico en un momento determinado. La otra maestra, en una plataforma de videos instantáneos, como es TikTok, realizo una serie de videos donde se muestra a si misma actuando con el texto que la misma plataforma te proporciona.  

Estamos atravesando un mundo donde las redes sociales son herramientas que están a disposición nuestras en el diario vivir. En ellas uno postea, compra, vende, intercambia y hasta se informa. Sabemos que el auge de las mismas, pusieron en debate nuevamente cuales son los límites de lo público y de lo privado, cuáles son los límites de la vida pública y de la vida privada, que consecuencias trae el decir, hacer, publicar, comentar o tener una participación activa en las mismas.  

Esto también, reconfiguro algo aun mayor y preocupante, que es la carga valorativa que tenemos de las personas y su desarrollo laboral. ¿Cuándo y dónde los maestros dejan de serlo? ¿Es competencia del centro y del aula su representatividad? ¿Qué condena social existe sobre los mismos dependiendo de lo que hagan, digan y muestren? 

Estas interrogantes salieron a la discusión pública a raíz de esta situación, no deja de ser un tema a discutir y además para atender. Considero, que esta sanción para con las maestras no es más que un capricho personal en no compartir con los principios y valores de estos padres y que proyectan, además, que puede ser de forma equivoca, su concepción en la condición de la capacidad académica de estas maestras. Esto es un paso que de darse en repetidas oportunidades puede ser aún más peligroso, ya que la discusión dejaría de ser en el plano de si existió o no una violación a los marcos jurídicos que deben de cumplir en sus tareas las maestras o es directamente una discusión ética y moral, siendo esta última, cargada de subjetividad y que puede tener un costo altísimo.  

Quinto y último momento, que es a mi concepción el más importante. Por un lado, no logre acceder y no logre conocer, alguno de los contratos donde estuvieran los derechos, obligaciones y clausulas sobre que conducta debería ser manifestada en calidad externa al centro educativo donde dictaban clases. Por otro lado, y directamente en responsabilidad de los padres, cuando los niños que acceden a los videos de la plataforma TikTok, ¿en qué calidad de responsabilidad están los mismos? Recordemos que TikTok es una plataforma de acceso para mayores de 13 años, siendo esto así, no conozco niños que cursen primaria con esa edad – al menos que sea un caso en particularidad -.  

Quiero dejar también las interrogantes mayores para con los padres, que en todo su derecho a reclamar o manifestar molestias, deberían, quizás, de mantener un vínculo hasta más estrecho con sus hijos a la hora de acceder y hacer uso de las redes sociales, cualquiera sea. Me lleva a pensar, que el mismo patrón de conducta de los padres acciona sobre demás áreas de desarrollo de sus hijos; quiero creer que estos padres no acceden a que sus hijos vean series de Netflix con escenas de sexo, ni de drogas, ni de narcotraficantes, por citar ejemplos de condena social. 

Para cerrar, la pregunta que me lleva a compartir esta opinión, es la siguiente: ¿se juzga a la maestra por su accionar o por ser mujer? ¿A los docentes varones también se los persigue con igual tenacidad?  

Para pensar…