El proyecto busca evitar que jubilaciones menores se sumen para gravarlas como una sola mayor
Los diputados Sebastián Cal (Cabildo Abierto), Gustavo Zubía (Partido Colorado), y Milton Corbo (Partido Nacional) plantearon un proyecto para modificar el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS).
El IASS es un impuesto anual de carácter personal y directo que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.
Al igual que en el IRPF no están comprendidos los ingresos por jubilaciones y pensiones originados en aportes a instituciones no residentes.
La base imponible del impuesto se determina mediante la suma de los ingresosgravados devengados en el ejercicio.
Los ingresos gravados por el IASS fueron excluidos por la nueva norma del hecho generador del IRPF, y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y no se tendrán en cuenta a ningún efecto para la liquidación de dichos tributos. Por lo tanto una persona que obtenga ingresos como jubilado e ingresos como dependiente tributará en forma separada ambas rentas, tributando IASS por los primeros y el IRPF por los ingresos como trabajador dependiente.
Con respecto a su liquidación al igual que en el IRPF se mantienen las tasas progresionales, pero se aumentó respecto a éste el mínimo no imponible (MNI).
Los contribuyentes deberán efectuar anticipos mensuales del impuesto, a cuenta de la liquidación anual, pero no estarán obligados a efectuar anticipos aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean objeto de retención. En tal sentido se designaron como responsables sustitutos del IASS al Banco de Previsión Social y todas las entidades residentes en la República públicas o privadas que paguen jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza a contribuyentes de este impuesto.
El responsable sustituto, en base a la información que disponga, realizará las retenciones mensuales y determinará un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año. Si surgiera un saldo a pagar, el responsable realizará la retención correspondiente que luego verterá al organismo recaudador. En caso de que resulte un saldo a favor del contribuyente, el mismo será devuelto por la DGI en las condiciones que ésta determine.
Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados de un responsable sustituto exclusivamente, el impuesto retenido tendrá carácter definitivo y el contribuyente quedará liberado de presentar la declaración jurada.
En los casos de ingresos múltiples, es decir cuando un contribuyente obtenga dos o más ingresos gravados por IASS simultáneamente, deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será aplicación el MNI, excepto en aquellos casos en que la suma de la totalidad de los ingresos no supere el MNI.
En esta última situación el MNI se aplicará a todas las prestaciones. Los contribuyentes deberán comunicar al responsable la opción realizada.
En cuanto al proyecto que elevan los diputados de la coalición, el objetivo es avanzar en una caída de lo que recauda el Banco de Previsión Social (BPS) por concepto de este impuesto, esto es “un descenso en lo que se paga en el correr del quinquenio, que va a implicar un 20% en cada una de las franjas”, dijo Zubía y agregó que ello implicará un costo total del 1% de lo que recauda el BPS en su totalidad.

Por otro lado, dijo el colorado, el proyecto busca “evitar que las jubilaciones que se pagan por separado, en una franja inferior, se sumen y se graven como una jubilación mayor”. Y agregó que el impuesto es un impuesto inconstitucional a pesar de haber un fallo de la Suprema Corte de Justicia que dijo que era constitucional.
“A veces los sistemas tributarios, lamentablemente en nuestro país, parece decir que a todo lo que camina hay que gravarlo, bueno, hay cosas que no pueden gravarse”, señaló Zubía.