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Este viernes 9 de julio vence plazo para que empresas designen "mandatario" para votar en elecciones del BPS - Diario El Este

Este viernes 9 de julio vence plazo para que empresas designen «mandatario» para votar en elecciones del BPS

El domingo 28 de noviembre de 2021 se eligen representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas.

El Directorio del BPS está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres Directores sociales electos por cada uno de los órdenes: Jubilados y Pensionistas, Trabajadores Activos y Empresas Contribuyentes.

El BPS está confeccionando los padrones a ser utilizados en esta elección de los representantes sociales. El voto es secreto, personal y obligatorio, para las personas incluidas en los padrones electorales.

Todas las empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto.

Designación de mandatarios – Plazo

Las EMPRESAS CONTRIBUYENTES no estatales, pluripersonales o sociedades, deberán designar a un apoderado o «mandatario», para que las represente y vote en la elección Este mandato tiene validez solamente para los actos eleccionarios del BPS y tendrá vigencia hasta su revocación, cuando la empresa nombre otro en su lugar.

Estas empresas tienen plazo hasta el viernes 9 de julio para designar mandatario a través del servicio en línea (ingresar mandatarios para elecciones BPS)

Sansiones

Las sanciones a los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales.

Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. Y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente.

A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12,o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.