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IRPF: ¿Sábes si tienes saldo a cobrar en DGI?

Devoluciones automáticas

Lo primero que hay que saber es que hay un grupo de contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar. Estas devoluciones corresponden a liquidaciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año pasado, y que comenzarán a hacerse efectivas desde el próximo 16 de junio, según informó la DGI.

Se trata de trabajadores dependientes que tuvieron un único trabajo en 2020 y que acceden a la devolución sin tener que hacer una declaración jurada. Como  el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto.

Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año pasado una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

A partir del 16 de junio estará disponible las consultas en Linea: https://servicios.dgi.gub.uy/ServiciosEnLinea/ConsultaDevolucioneIRPF_IASS_IRNR que informa si se tiene devolución a cobrar en este año. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, podrá hacerse en: https://servicios.dgi.gub.uy/, ingresando con la identidad digital: DGI · Ampliación – Contribuyentes de IRPF: cómo obtener la identidad única del Estado para acceder a Servicios en línea de DGI

En caso que la consulta sea afirmativa los saldos se cobran en efectivo en cualquier red de cobranzas (Abitab o Red Pagos) o mediante depósito en la cuenta bancaria que el contribuyente indique previamente.

Formularios de declaración en línea

En tanto, para quienes deben presentar la declaración, a partir del próximo 22 de junio estarán disponibles los formularios de declaración jurada en línea con información cargada de su actividad en 2020.

En el caso de los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. Solo se requiere tener una clave de identidad digital.

Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad.

Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar y que están obligados a presentar declaración jurada también podrán hacer uso de los formularios en línea, con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Si podrán agregar créditos por alquiler. Ingresan con clave que se retira en redes de cobranza presentando cédula de identidad.

Quiénes deben declarar

Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a  $ 717.690 nominales durante el año 2020.

También deben hacer la declaración los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2020 y no hayan tributado IRAE.

Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 717.690 nominales durante 2020.

Foto: El Observador

Quiénes están exonerados

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 717.690 nominales en 2020, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 717.690 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2020 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2020.

El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 29 de junio hasta el 20 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2021.  Se ordena  por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero, según la información ya publicada por DGI.

Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer entre el 29 de junio y el 23 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 desde el 26 de julio al 20 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 23 y el 27 de agosto. Los formularios estarán disponibles desde el mes próximo.

Si los contribuyentes tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o IASS, no es necesario que se trasladen a las oficinas ya que podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, en días hábiles en el horario extendido de 8:00 a 19:00 horas. La asistencia estará habilitada a partir del 22 de junio.

Fuente: El Observador