Diario El Este

LA PSICOLOGÍA DETRÁS DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO: El aumento en la pena del Hurto Especialmente Agravado por el artículo 114 de la Ley de Rendición de Cuentas. - Diario El Este

LA PSICOLOGÍA DETRÁS DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO: El aumento en la pena del Hurto Especialmente Agravado por el artículo 114 de la Ley de Rendición de Cuentas.

Hay conductas sociales que son repudiadas desde que el hombre vive en sociedad. La necesidad de establecer pautas de conductas para una equilibrada convivencia en comunidad ha sido una de las tareas fundamentales de todos los Estados de Derecho.

Estas pautas de conductas son políticas públicas que cada gobierno establece como estrategia para prevenir, controlar, y reprimir la criminalidad. El Estado no sólo se encarga de administrar los recursos públicos, al fenómeno criminal también se lo debe administrar. La política criminal es entonces una estrategia destinada por el poder político para “frenar” las tasas de criminalidad.

Lo ideal es que toda política criminal responda a una problemática socio-cultural, pero ¿qué sucede cuando la finalidad es más política que criminológica? Este sería el caso, en mi opinión, de la reforma al numeral 6° del artículo 341 que regula el Hurto Especialmente Agravado (de cosa expuesta al público) que comenzará a regir por disposición del artículo 114 de la Ley de Rendición de Cuentas en 2022.

El Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas se dio a conocer el 30 de junio de 2020, se promulgó y publicó en noviembre de este año, y las nuevas disposiciones comenzarán a regir a partir del primero de enero de 2022.

El delito de Hurto tiene una pena mínima de tres meses de prisión. Sin embargo este delito puede ver aumentada su pena si se da alguna de las modalidades que el legislador estima agravan la figura delictual. Una de esas modalidades es la exposición al público, es decir, que el objeto del hurto se encuentre en la vía pública al alcance y en observancia de cualquiera que por el lugar pase. Ejemplos de ello: el hurto de una moto que se encuentra estacionada en la calle, un farol de una fachada de una propiedad privada, el cable de cobre de UTE.

El agravamiento de la figura delictual no obedece a una lógica puntual, sino más bien a una decisión político criminológica.

El Hurto Especialmente agravado ha sido reformado en innumerables ocasiones. Es el delito más común y el que los Defensores Públicos (al menos) solemos ver con más frecuencia en la vida judicial.

En el año 2000 y 2003 ya se había reformado esta figura delictual por las leyes 17243 y 17726 respectivamente y con muy malos resultados penitenciarios. A tal punto que en 2005 por la Ley 17931 debió reformarse nuevamente bajando el monto mínimo de la pena. Este suceso es muy recordado como una de las primeras políticas criminales que instauró el Frente Amplio al asumir por primera vez en la historia de nuestro país, por la que se descongestionaron los centros penitenciarios.

Por lo que esta política criminal que comenzará a regir en 2022 no es nueva, y sus muy malos resultados y consecuencias sociales, tampoco lo son.

El Derecho Penal y las políticas criminales no son la misma cosa, aunque muchas veces se los suela confundir. Las políticas criminales tienen por objetivo el desarrollo de una estrategia decidida de lucha contra el delito, pero como toda política, la puesta en práctica de esas estrategias depende de concepciones ideológicas, ideas e intereses concretos. Esta ambigüedad que genera una política criminal es lo que hace que sean tan discutidas y que cambien constantemente, sobre todo cuando finaliza un mandato y comienza otro.

La historia no siempre acompasa los tiempos: se mueve mucho más ágil la historia de las políticas criminales que el mundo de la dogmática penal. Y está bien que así sea.

Tenemos un sistema penitenciario desgastado, superpoblado y con escasos recursos, porque claro ¿qué gobierno quiere invertir en sus presos?, sería una muy mala estrategia política (por el coste en el electorado), aunque una muy buena decisión social.

Toda política criminal tiene un coste social, cada decisión política acarrea un impacto social por reflejo. Y eso visto desde la perspectiva de un actor social paranoico, puede ser algo fantástico o un caos.

No suele hablarse del coste social que determinada política criminal ocasionada en una generación. Creemos que la paz en sociedad viene dada a mayor número de personas recluidas en centros penitenciarios. ¿Va a disminuir el Hurto especialmente agravado? Por supuesto que no. ¿Las cárceles van a colapsar? Por supuesto que sí.

Históricamente se ha pretendido corregir conductas sociales con el agravamiento de las penas de los delitos. El Derecho Penal y la Justicia en general siempre han sido fuertemente criticados por las consecuencias nefastas de estas políticas criminales, cuyos responsables en su mayoría, son actores políticos ajenos al mundo jurídico o criminológico.

Ya hemos visto desde la implementación de la Ley de Urgente Consideración el aumento de población carcelaria por el microtráfico de estupefacientes, o la pérdida de herramientas al ejercicio de la defensa (la cantidad de personas sin antecedentes que por la rigidez normativa han visto iniciar su prontuario judicial en el último año; circunstancias que se hubieran solucionado con una suspensión condicional, ahora eliminada, ha ido en aumento).

En el ejemplo de la problemática que tiene nuestro país con el narcotráfico, sería injusto decir que la misma es reciente y que obedece a un único mandato o partido político. El resultado actual es el conjunto de una serie de malas decisiones en las políticas criminales implementadas.

Creer que el Derecho penal es la respuesta para el control, prevención y manejo de las conductas sociales, habla de la sociedad a la pertenecemos, y porque en vez de revertirse, los números siempre van en aumento.

El endurecer las penas del Hurto especialmente agravado de cosa expuesta al público, el microtráfico, la rigidez en la negociación con el Ministerio Público que además de la normativa legal crea su propia Ley a través de las Instrucciones Generales, que aunque digan no ser oponibles a las partes, lo terminan siendo igual. Todo ello, también es un claro mensaje. El hilo siempre se rompe por el lado más débil. Los más perjudicados terminan siendo siempre los de menores recursos. No se habla del endurecimiento en la pena al lavado de activos, a los delitos sexuales (que tienen una mínima legal de dos años, y cuyo coste social es más grave que cualquier microtráfico), al delito de homicidio (que tiene una mínima legal de 24 meses de prisión, la misma que va a tener el Hurto especialmente agravado). Parece un chiste, pero no lo es. El castigo político criminal a un sector puntual de la sociedad se hace evidente.

La reclusión masiva de la que estamos siendo testigos agrava la problemática penitenciaria, de la que tarde o temprano todos absorbemos sus consecuencias.

La política criminal instaurada lejos está de empatizar con la realidad social. Si las cárceles hace unos años no rehabilitaban, menos lo harán ahora. ¿Qué va a suceder cuando esas personas vuelvan a salir y a convivir en sociedad?

Este artículo 114 de la ley de Rendición de Cuentas que se aprobó por el Parlamento de nuestro país y que modifica el artículo 341 del Código Penal, cuya pena originalmente tiene una mínima de 12 meses de prisión, y ahora ve elevar su mínimo al doble (24 meses de prisión), no va a solucionar en absoluto los problemas sociales que ya tenemos. Es una respuesta netamente política, e injusta.

Desfavorecer a las personas de más bajos recursos, quienes en su mayoría se encuentran en situación de calle (la mayoría personas jóvenes con problemas de adicción a la pasta base), es una claro mensaje que el Poder Legislativo quiere transmitir a la ciudadanía. Esta política criminal no va a disminuir el delito ni va a solucionar la narcodependencia.

Las cárceles son un reflejo de lo que importa en una sociedad: en nuestro país parece que la propiedad privada importa mucho más que la dignidad humana, y la salud.

¿Agravar las penas de estas modalidades delictivas es el medio adecuado para combatirlas? Que cada quien saque sus propias conclusiones.

2 comentarios en “LA PSICOLOGÍA DETRÁS DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO: El aumento en la pena del Hurto Especialmente Agravado por el artículo 114 de la Ley de Rendición de Cuentas.

  1. Respetando la opinión de la profesional y colega considero que la pregunta aun sin respuesta podría ser «es la privación de libertad en este momento histórico de la humanidad y en las condiciones en que se practica una penalidad para el infractor?
    Debiéramos generar ámbitos de discusión donde los enfermos puedan acceder a tratamientos de recuperación, los reincidentes penas agravadas, los delincuentes a trabajar para que su producido permita mínimamente su propia alimentación…y los profesionales con herramientas para entender las conductas humanas….pensarnos si a nosotros nos pasa…. que vulneren nuestra propiedad, ultrajen a un familiar, no solo roben sino además incendien la vivienda y debamos despedir a un SER HUMANO cercano luego de una penosa agonía…seguiremos pensando que a los Legisladores les importa mas la propiedad privada que la recuperación de SUS CONCIUDADANOS?
    La solución será una construcción colectiva donde las posiciones ancladas por la ideologías deberán dar paso a los intereses de quienes solo aspiran a vivir y desarrollarse en convivencia con sus semejantes practicando el respeto y la tolerancia por el diferente.

  2. Me apena comprobar como profesionales formadas en el derecho y con experiencia estén tan ideologizadas que sea incapacer de ver la realidad con otros ojos que no sea la defensa de los delincuentes, en desmedro de la seguridad de la gente honesta y trabajadora. Si las carceles están atiborradas, entonces no mandemos a nadie más preso parece decir. Pues no, digo yo, si no alcanzan construyamos más cárceles o acaso la permisividad con el delito va a continuar por que los delincuentes no sean apartados de la sociedad cuando la agreden?

Los comentarios están cerrados.