Los resultados correspondientes a cada departamento se encuentran publicados en los sitios Web de cada gobierno departamental y en sus redes sociales.
Durante seis meses las personas seleccionadas desarrollarán las tareas asignadas, cumpliendo 12 jornales por mes.
La cantidad de cupos son 15.000 distribuidos entre los 19 departamentos y cada trabajador recibirá una remuneración de 12.500 pesos por mes.
La Comisión Sectorial de Descentralización en su sesión del jueves 27 de mayo aprobó una resolución por la cual se expresa que:
El Programa “Oportunidad Laboral” fue creado por la Ley No. 19.952 con el objeto de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios.
Dicho Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República a la que le fueron asignados los cometidos de coordinación del Programa y asesorar al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación entre otros.
Que se ha establecido coordinación con el MTSS, BPS, BSE, ONSC y AGESIC a fin de resolver los aspectos operativos vinculados a la inscripción, sorteo, condiciones de contratación, procedimientos y regímenes de aportación a la seguridad social, subsidio por enfermedad y maternidad, accidentes de trabajo, etc.
El BPS, la Caja Policial y el Servicio de Retiro y Pensiones de las FFAA ha verificado el cumplimiento por parte de los inscriptos en la plataforma digital disponibilizada por Agesic, de los extremos previstos en la ley 19.952, depurándose la base de inscriptos sobre la cual se procesan los sorteos por parte de cada Gobierno Departamental
El artículo 1 de la ley 19.952 establece que el Programa debe regular el régimen de contratación de los beneficiarios para su inserción o reinserción en el mercado laboral de forma transitoria
El artículo 3 comete a la Comisión Sectorial de Descentralización a asesorar al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a la implementación del Programa.
Por lo que la Comisión Sectorial de Descentralización resuelve:
Establecer el siguiente programa de acción y gestión administrativa a los efectos de la ejecución del programa “Oportunidades Laborales” consagrado por la ley 19.952.
A través de AGESIC se verificará mensualmente que se mantienen las condiciones originales de los beneficiarios dados de alta ante el BPS.
El BPS habilitará las “altas” de los beneficiarios en Industria y Comercio en forma masiva al inicio del Programa, siendo del Gobierno Departamental procesar las altas y bajas utilizando los servicios disponibles de GAFI.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 19.952 la contribución a la seguridad social será del 15%, no correspondiente aportes al FONASA ni al Fondo de Reconversión Laboral, ni el pago de pólizas por acciones de trabajo ante del Banco de Seguro del Estado.
No se aportará al Fonasa y se tendrá cobertura integral por ASSE.
Comunicada por el BPS de la existencia de beneficiarios obligados por pensiones alimenticias, el Gobierno Departamental será responsable de la retención y pago de ella.
El ingreso de los beneficiarios suplentes, de acuerdo a la prelación de los sorteos, se realizará únicamente al inicio de cada quincena, independientemente de la causal de cese del beneficiario titular.
Será responsabilidad de los Gobiernos Departamentales, la organización integral (determinación de la actividad, su contralor y desarrollo) de las tareas de valor público que deben realizar los beneficiarios.
La liquidación y pago del monto líquido de la prestación será responsabilidad de los Gobiernos Departamentales. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a los Gobiernos Departamentales los montos necesarios para hacer frente a las prestaciones líquidas. El MEF retendrá de los montos que corresponden por los cupos asignados de beneficiarios los aportes a realizar al BPS, en las condiciones habituales para este tipo de operación.
La rendición de cuentas de los montos transferidos deberá hacerse, dentro de los 5 días del mes siguiente a su recepción, en las condiciones habituales establecidas por la Ordenanza 77.
Los fondos remanentes, producto de inasistencias, ceses, renuncias, y cualquier otra causal, podrán ser aplicados a la financiación de prestaciones a nuevos beneficiarios de acuerdo a la lista de suplentes oportunamente sorteada.
Las Intendencias optarán por las formas de pago de estas prestaciones por el mecanismo que juzguen más conveniente, siendo de su cargo los costos que de la opción adoptada puedan derivarse.
De acuerdo a lo previsto en la Ley No. 19.952 los beneficiarios contarán con la protección de la póliza correspondiente del Banco de Seguros del Estado, suscribiéndose los convenios pertinentes y habilitando a esta institución a comunicarse con los beneficiarios a los efectos de la difusión de aspectos vinculados con la seguridad laboral.
Por último la Comisión Sectorial de Descentralización resolvió aprobar el documento “Régimen de Contratación de los beneficiarios y pautas de Ejecución” del Programa Oportunidad Laboral, solicitando al Poder Ejecutivo la aprobación al mismo.
Oportunidad Laboral en Rocha
En la víspera los beneficiados fueron comunicados de los próximos pasos a dar para el inicio de las actividades previstas para este martes 1 de junio. El intendente Alejo Umpiérrez en las próximas horas comenzará una gira departamental en conjunto con algunos directores para dar inicio al plan de ingreso de los nuevos funcionarios que cumplirán actividades hasta fin de año.